lunes, 18 de abril de 2016

En los derechos humanos de México, existen muchos y diferentes derechos, uno de ellos es el derecho del libre tránsito. Es uno de los derechos humanos de primera generación o derechos civiles. Se aplica al derecho a traspasar las fronteras nacionales, y por tanto, en términos sociales tiene que ver con la migración internacional.

Todos los seres humanos tienen derecho a circular libremente y elegir nuestro lugar de residencia en el territorio del Estado.
Todos tenemos derecho a salir de cualquier país, incluso del nuestro y a regresar.

El derecho a circular libremente en el territorio de un estado no es un derecho absoluto. La constitución y la Ley imponen ciertas restricciones, muchas de ellas son por seguridad nacional.

Existen en total tres tipos de circulación:
-La libertad de circulación dentro de un país.
-La libertad de circulación entre países sin cambio de residencia (turismo).
-La libertad de circulación entre países con cambio de residencia, generalmente para trabajar.

Artículo 11 de la constitución Mexicana hace referencia a la libertad de tránsito y enfatiza que el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil y a los de la autoridad administrativa.

Se observan situaciones que desafortunadamente son consideradas violaciones a la libertad de tránsito cometidas por elementos de seguridad pública municipal poniendo como pretexto que actúan de conformidad con la policía y el buen gobierno y lo que realmente hacen es vulnerar de manera reiterada dicho derecho. Los ordenamientos administrativos determinan faltas en fracciones  a todo aquello que contravenga las disposiciones, reglamentos, acuerdos y circulares. El simple hecho de no acatar una circular es motivo suficiente para que un policía municipal atente contra la libertad de tránsito.

Las infracciones o las faltas a las normas son objeto de sanción es decir una multa, amonestación o arresto hasta por 36 horas.

Es común que las violaciones al derecho al libre tránsito tengan como origen causar escándalos en la vía o en lugares públicos, alterar o provocar con una acción física o verbal, participar en riñas; sin embargo, sea documentado en recomendaciones emitidas por los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos que estas situaciones son el pretexto para que algunos de los servidores públicos comentan atropellos.

La ley de caminos, puentes y autotransporte federal elaborada en 1993 durante el mandato de Carlos Salinas de Gortari establece en el articulo 2 sección 5 referente a puentes que los puentes pueden ser nacionales es decir construidos por la federación; con fondos generales o mediante concesión para salvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos de un país vecino. Internacionales son aquellos que forman parte de las líneas divisoras internacionales.


En el artículo 22 de la ley caminos, puentes y autotransporte se hace referencia a la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes. La secretaria por si o a petición de los interesados efectuara la compra venta o promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material necesarios para tal fin la compra venta o expropiación se llevará acabo conforme a la legislación. Los terrenos y aguas nacionales así como los materiales existentes en ellos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento conforme a las disposiciones legales.

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